DERECHOS DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO

Información

La Diputación Foral de Bizkaia ha editado un folleto para facilitar el uso del transporte público a personas con movilidad reduci

Martes, 9 de Febrero de 2010 

 
El objetivo es que las personas con movilidad reducida, las empresas y trabajadores que prestan el servicio y el resto de pasajeros y pasajeras conozcan cuáles son los derechos de estas personas y las obligaciones que existen respecto a ellas.  
 
Se incluyen en este apartado de personas con movilidad reducida las siguientes: personas en sillas de ruedas, personas con niños, incluidos los que van en cochecitos, mujeres embarazadas, personas de edad avanzada, personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales
 
Los derechos que vienen regulados en distintas normas legales son:
 
  • Acceder/descender del autobús por la puerta que le resulte más cómoda.
  • En los casos en los que exista rampa o plataforma, a que sea activada cuando así lo exija.
  • Derecho a utilizar los asientos identificados como preferentes para personas con movilidad reducida.
 
 
Las obligaciones de la empresa y del personal de conducción son:
 
  • Acercarse a la acera a fin de facilitar el acceso al autobús y descenso del mismo.
  • Activar los sistemas existentes para disminuir la altura del piso del autobús.
  • Facilitar el pago.
  • El conductor o conductora deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, por la seguridad de las personas.
       
En el caso de personas con sillas de ruedas, en los horarios que estén definidos como accesibles a sillas de ruedas, el acceso se realizará mediante rampa o plataforma. Estas personas se ubicarán en los huecos destinados para ellas, según le indique el personal de conducción.
 
Los coches de bebés pueden viajar en los huecos reservados a sillas de ruedas siempre que no estén ocupados por éstas. El tamaño de estos coches, incluidos los de gemelos, no podrá superar las dimensiones de 120 x 70 cm. estimadas para una silla de ruedas estándar.
 
En los casos en los que no existan huecos para sillas de ruedas o cuando éstos estén ocupados, se podrá viajar con el niño en brazos y el coche plegado. Este deberá ir en el maletero o viajar como cualquier otro bulto
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