Accesibilidad: aérea

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Aéreo 

Diagnóstico

El transporte aéreo español tiene globalmente buenas condiciones de accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Los aeropuertos tienen buenas condiciones de accesibilidad y AENA desarrolla una labor efectiva en la mejora progresiva de las mismas. Una grave deficiencia empaña esta situación: el embarque/desembarque de las personas con movilidad reducida en silla de ruedas en los casos en que no se realiza a través de "finger", pues los cinco equipos elevadores entre pista y aeronave que tiene Iberia no sólo son insuficientes, sino que no son apenas utilizados, y las personas con movilidad reducida en silla de ruedas son movidas "a pulso" por las escalerillas.

Los aviones tienen déficits genéricos comunes: reserva inadecuada de asientos a personas con movilidad reducida; pasillos estrechos y aseos de dimensiones insuficientes.

Es insuficiente la información al viajero con movilidad reducida y no hay medidas tarifarias específicas. La atención al cliente con movilidad reduc está generalizada, con servicio de ayuda. También se ha generalizado la reserva de plazas en los aparcamientos. Los aeropuertos importantes disponen de furgonetas con plataformas elevadoras para el transporte de personas con movilidad reducida.

El transporte aéreo se rige por normas internacionales, emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional, de la Comisión Europea de Aviación Civil y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (concretamente, por la resolución 700 sobre "Aceptación y transporte de pasajeros discapacitados"), así como por las normas propias de cada país. Todas estas normativas se recogen, para la práctica cotidiana, en el Manual de Operaciones de Tráfico. El de la Compañía Iberia, que siguen también las otras compañías aéreas españolas, en su apartado 4.12 define así a los posibles usuarios, con respecto al enfoque que en esta guía nos ocupa:

Pasajero con capacidad disminuida: Es todo pasajero que por sus especiales condiciones físicas o mentales, necesita mayor atención individual que la normal prestada a otro pasajero, durante el viaje, durante una posible evacuación de emergencia y/o en tierra. En este apartado se incluyen los pasajeros con dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia. También se considera pasajeros con capacidad disminuida a quienes pudieran sufrir un empeoramiento en su estado de salud por causa de la realización de un viaje aéreo.

Los pasajeros con capacidad disminuida se clasifican en ambulatorios (capaces de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda, o con pequeña ayuda de cualquier otra persona, como sordos, ciegos o minusválidos psíquicos) y no ambulatorios (no capaces de subir, bajar o desplazarse dentro del avión sin ayuda).

Los pasajeros con capacidad disminuida pueden viajar en butaca, ocupando uno o más asientos, pudiendo efectuar el viaje solos o acompañados por una persona adulta mayor de 18 años, facultativo o no, según determinen los médicos autorizados por la Compañía. Cuando necesiten viajar en camilla deberán en todo caso ir acompañados de otra persona.

Por causa de la urgencia de la evacuación, se distingue entre pasajeros que requieren un transporte urgente y aquellos que no lo necesitan.

En función de su estado físico o psíquico, del tratamiento que exige tal estado y de los requisitos necesarios para su aceptación, se distinguen los casos médicos (pasajeros que requieren atención especial tanto en tierra como durante el vuelo) y los no médicos (aquellos pasajeros que no precisan autorización médica para su transporte y sólo necesitan asistencia especial en tierra y/o por parte de la tripulación durante una evacuación de emergencia o durante el vuelo). Estos últimos pasajeros, para subir a bordo, no necesitan ningún requisito especial, salvo cumplimentar un formulario llamado INCAD (Incapacitated Passangers Handling Advice). Un tercer grupo está constituido por los casos que no pueden ser aceptados al vuelo porque por su estado físico o mental, pueden producir molestias al resto de los pasajeros, o se encuentran en tal estado de gravedad que pueda producírseles una complicación o la muerte. Dentro de este grupo se incluyen: personas con enfermedades contagiosas; personas cuyos malos olores, graves desfiguraciones u otras características desagradables sean tan poco frecuentes que puedan producir "desasosiego o trastornos" a otros pasajeros; personas cuyo comportamiento pudiera ser peligroso para otras; y pasajeros con capacidad disminuida sin reserva totalmente confirmada para todo o parte de su viaje, y que, por causa de la falta de dicha reserva, no permita a la Compañía tomar las medidas pertinentes para que el viaje se realice adecuadamente.

Por razones de seguridad, una Circular de julio de 1983, de la Subsecretaría de Aviación Civil, estableció limitaciones respecto al número máximo de pasajeros con capacidad disminuída que pueden viajar según el tipo de avión, o teniendo en cuenta si estos pasajeros viajan individualmente, con o sin acompañante, o en grupo.

Requisitos generales para el transporte aéreo de personas con movilidad reducida

El número de personas minusválidas a bordo no deberá ser mayor del 10% de la capacidad máxima del avión. En este número, estarán incluidas las personas discapacitadas que viajen solas, más las que lo hagan acompañadas, y los acompañantes.

El número máximo de personas minusválidas que viajen solas a bordo de un avión no debe ser superior a la mitad del número de puertas al nivel del suelo utilizables. Los pasajeros minusválidos deberán ser embarcados antes que los demás, e irán a cargo de los auxiliares de a bordo que les atenderán en caso de emergencia una vez queden libres de sus primeras ocupaciones.

Si se trata de personas que viajan acompañadas, la normativa distingue entre que se trate de un avión vendido enteramente, o fletado, para el transporte de un grupo de personas minusválidas, o no. En el caso en que no sea así, el número de acompañantes necesarios deberá ser:

  • Un acompañante por cada pasajero minusválido no ambulatorio. En determinadas circunstancias pueden exigirse dos.
  • Un acompañante para cada pasajero ambulatorio, capaz de desplazarse por sí mismo, pero con dificultad.
  • Un acompañante por cada 12 pasajeros minusválidos ambulatorios en los demás casos, excepto cuando haya ciegos.
  • Una persona para acompañar a cada dos ciegos. Una persona ciega puede ir sola siempre que lleve su perro lazarillo, que se considera acompañante válido.

El asiento de cada una de las personas con movilidad reducida estará asignado en cada tipo de avión de forma que no cree obstáculos para la evacuación de emergencia. Si viajan con acompañante, éste ocupará el asiento contiguo. Cuando se trate de personas con hemiplejia, se les asignará una butaca de pasillo, de forma que el lado no afectado dé al pasillo. Esto mismo puede aplicarse a pasajeros con un miembro artificial o con un brazo escayolado o en cabestrillo, o a personas con cualquier impedimento en un lado del cuerpo.

En cada grupo de butacas, sólo viajará un pasajero con capacidad disminuida, si viaja individualmente. En el caso de pasajeros invidentes, acompañados de perros lazarillos, se les asignará principalmente asientos de ventanilla situados detrás de una mampara o, en su defecto, el asiento en medio de las butacas centrales, con el fin de evitar incomodidades al resto de los pasajeros y procurar el mayor espacio posible al animal.

En el caso de pasajeros en camilla sólo se aceptará uno por avión.

Un auxiliar de a bordo debe proporcionar, antes del despegue, las instrucciones de seguridad a las personas con discapacidad,teniendo en cuenta las limitaciones concretas de cada una. Es obligatorio que los auxiliares obtengan en el curso inicial, y en los periódicos, el entrenamiento preciso, especialmente en evacuaciones de emergencia, con pasajeros minusválidos y en las instrucciones verbales que deben darles.

El comandante del avión debe estar informado antes del despegue del número de personas minusválidas a bordo.

Los manuales de empresa deben especificar con claridad los condicionamientos y requisitos necesarios para la obtención de billetes de transporte para personas minusválidas que viajen solas o con acompañantes.

A los pasajeros que viajan solos, ocupando una butaca, se les aplica la tarifa normal. Si un pasajero viaja solo pero ocupa dos o más asientos, se le emitirá un billete a la tarifa normal aplicable y un suplemento por el importe de las butacas adicionales que ocupe.

Si viaja acompañado, se emitirá un billete a la tarifa normal aplicable para cada uno. Cuando el pasajero viaje en camilla y acompañado, se emitirá un billete a la tarifa normal aplicable para cada uno de los viajeros y un suplemento por importe de tres billetes de clase económica a la tarifa normal aplicable, correspondientes a la camilla.

Las entidades integradas en la Federación Española de Instituciones de Síndrome de Down, FEISD, se benefician de una reducción del 45 por 100 sobre los precios de tarifa en los vuelos de las compañias Iberia y Aviaco, en virtud de un convenio suscrito entre ambas compañías y el Ministerio de Asuntos Sociales. A esta reducción se suma el descuento de residente para los ciudadanos de Canarias y Baleares.

De esta bonificación se excluyen los viajes de estudio y los que tengan como finalidad la asistencia a competiciones deportivas y colonias.

Atenciones en el aeropuerto

Una vez terminados los trámites de facturación, a los pasajeros con capacidad disminuída se les proporcionarán los tratamientos especiales que requieran en cada caso:

  • Ambulatorios, es decir, personas que pueden desplazarse, que no necesitan asistencia, se les indicará la puerta de embarque y el camino de acceso a la misma.
  • Si se trata de personas ciegas, sordas o minusválidas psíquicas, se les facilitará asistencia si viajan solas.
  • Los pasajeros que necesitan silla de ruedas, serán acompañados por un empleado de la Compañía hasta el momento del embarque.
  • En todo caso, los pasajeros con discapacidad serán embarcados en primer lugar.
  • Si el vuelo realiza alguna escala, podrán quedarse a bordo siempre que lo permitan las normas de seguridad de la compañía, las disposiciones de las autoridades locales, las normas sobre carga de combustible o cualquier otra existente.

Al llegar al aeropuerto de destino, las personas con discapacidad desembarcan en último lugar. Cuando lo precisan, son acompañadas a la sala de llegadas o aduanas, ayudándoles en la recogida de su equipaje y en la búsqueda posterior de medio de transporte.

La Compañía IBERIA dispone de un folleto informativo para personas con movilidad reducida, en tinta y en braille, que incluye consejos y normas para que el viaje de una persona con movilidad reducida se lleve a cabo con las menores dificultades posibles. Su título, "Pasajeros con movilidad reducida. Consejos para el viaje." También, para facilitar el embarque de personas daltónicas en el Puente Aereo, incluye en la carta de embarque, escrito en letras, el color en que está impresa la tarjeta.

Esta Compañia dispone de furgonetas especiales, transelevadores y sillas de ruedas. Todos estos servicios se solicitan al hacer la reserva del billete. También acepta perros lazarillos a bordo.

La Compañía de vuelos regionales BINTER, perteneciente al grupo Iberia, dispone de servicio de silla de ruedas.

INFORIBERIA . Tel.: (902) 40 05 00.

Otras compañías

Portugalia Airlines, compañia privada portuguesa, ofrece a sus pasajeros ciegos una hoja informativa en braille, con información sobre la Compañía y un plano con las salidas de emergencia del avión. Más información. Tel.:                (91)...       .

Finnair, Líneas Areas de Finlandia, reserva en sus vuelos, tanto nacionales como internacionales, seis plazas para pasajeros en silla de ruedas. Esta Compañía aplica un 50% de descuento en la tarifa a los pasajeros con una incapacidad del 80%. Tel.: (901) 11 16 35.

Los aeropuertos

Los aeropuertos con transporte de pasajeros son responsabilidad de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), organismo autónomo dentro del Ministerio de Fomento. AENA está elaborando, en colaboración con la ONCE, un Manual-Guía específico para el tratamiento de pasajeros discapacitados, que contemplará tanto la supresión de barreras arquitectónicas como la atención personalizada que deben recibir dichos pasajeros.

Mientras tanto, y según un estudio realizado por AENA (Fuente: "Situación y perspectivas del transporte público de las personas con movilidad reducida en España", Francisco García Aznárez y Guillermo López Morante, Madrid, Escuela Libre Editorial, 1997), ésta es la situación:

  • De los 40 aeropuertos existentes en España, sólo dos (Barcelona y Málaga) están totalmente adaptados. En el resto, puede decirse que los problemas de accesibilidad están salvados de una u otra forma. En cuanto a los aseos, en todos los aeropuertos hay alguno adaptado, y disponen, igualmente, de ascensores cercanos a las escaleras.
  • Todos los que tienen aparcamiento, disponen de plazas reservadas para personas con discapacidad debidamente señalizadas, así como las zonas donde se permite paradas en espera.
  • Al igual que las estaciones de tren, las instalaciones aeroportuarias cuentan con un nivel de adaptación variable, de modo que, algunos son más accesibles que otros.
  • En lo referente a la accesibilidad exterior (aparcamiento, itinerarios peatonales, aceras con bordillos rebajados, etc.), existe una mejora considerable, observándose en la mayoría de los casos un 80% de cumplimiento de la normativa vigente. En cuanto a los aseos, se supera el 90% de cumplimiento, tanto en señalización como en adaptación de puertas, cabinas, aparatos sanitarios, etc. El porcentaje más bajo, en torno al 65%, se registra en lo referente a la adaptación de mostradores de información y facturación, restaurantes y cafeterías, y sistemas de comunicación para las personas con discapacidad sensorial (ciegas y sordas).

De qué se queja Ud.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha llevado a cabo una encuesta, si bien bastante reducida en cuanto a número de personas entrevistadas, para recoger las quejas y sugerencias de las personas con movilidad reducida que han utilizado el avión como medio de transporte. Las más destacadas fueron las siguientes:

  • Insuficiente información general.
  • Insuficiente señalización específica para minusválidos.
  • Altura de mostradores no adecuada para sus características.
  • Dificultad para encontrar los ascensores como consecuencia de la insuficiente señalizacion en algunos aeropuertos.
  • Dificultad para ubicar las sillas en el interior de los ascensores por el tamaño de estos en algunos aeropuertos.
  • Grandes distancias y lentitud de movimientos en algunos aeropuertos.
  • Mal funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas.
  • Dificultad para entrar con silla de ruedas en algunas dependencias.
  • Insuficiente asistencia en el embarque.
  • Pocas facilidades para el acceso a algunas zonas con silla de ruedas.
  • Estrechez de los accesos.
  • Imposibilidad de utilizar algunos elementos del servicio aeroportuario.
  • Insuficiente dotación y poca limpieza de servicios específicos para minusválidos en algunos aeropuertos.
  • En todos los aeropuertos debería haber permanentemente personal de información conocedor del lenguaje de sordomudos.

(Fuente: Situación y perspectivas del transporte público de las personas con movilidad reducida en España, Francisco García Aznárez y Guillermo López Morante, Madrid, Escuela Libre Editorial, 1997).

Necesidades

  • Es necesario que la reserva de plazas de los aviones se haga en las filas inmediatas a las puertas de utilización efectiva para las personas con movilidad reducida en caso de una evacuación. Y que esos asientos sean accesibles desde la propia silla de ruedas, sin que sea necesario el uso de la silla de ruedas estrecha.
  • Es necesario que los aviones, en los vuelos de larga duración, tengan un aseo con dimensiones suficientes para su uso por una persona en silla de ruedas.
  • Es necesario que en todos los aeropuertos haya transelevadores que eviten que personas con movilidad reducida alguna sea elevada "a pulso" por la escalerilla del avión para resolver el desnivel entre la pista y la aeronave.

Normativa

  • Reglamento Europeo sobre los derechos de los viajeros con discapacidad en transportes aéreos. Fecha de julio de 2007 (entra en vigor 26 de julio de 2007) por la cual as agencias de viajes, los operadores turísticos y las compañías aéreas no podrán negarse a hacer reservas de vuelo ni a transportar a personas con discapacidad o movilidad reducida, al entrar en vigor parte del Reglamento sobre los derechos de los ciudadanos con discapacidad en el transporte aéreo.
  • El resto de disposiciones, que obliga entre otras cosas a ofrecer servicios gratuitos de transporte de sillas de ruedas, asistencia a bordo o llevar a los perros de los ciegos, se aplican desde el 27 de julio de 2007.
  • Para todos los vuelos que despeguen de un aeropuerto de la Unión Europea, la nueva normativa impide rechazar las reservas y el transporte de este tipo de pasajeros salvo por razones de seguridad plenamente justificadas y establecidas en la ley que impida que dichas personas viajen en el avión.

A continuación algunos enlaces de interés:

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