LA L.I.S.M.I.

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Es la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores/operarios minusválidos no inferior al 2%.

OPCIONES DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO

El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o  más trabajadores.

Es decir por cada 50 trabajadores  - 1 empleado discapacitado

Dichas medidas son las siguientes:

  • Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
  • Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
  • Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
  • Creación de un enclave Laboral.


LÍMITE FISCAL DE LAS DONACIONES

Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad,  obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades, deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la Base Imponible, o bien el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.

La realización de donaciones a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% de la Base de deducción, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE 307, 24 de diciembre 2002).

La realización de donaciones a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el 25% de la base de la deducción, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE 307).

Además de estos beneficios fiscales, existen otros beneficios de carácter:

  • Laboral.

  • Legales.

  • Sociales.


SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

La sanción económica por un importe de 3.000 € más la obligación del cumplimiento de la normativa.

Imposibilidad alguna de contratación con la administración pública.

La inhabilitación para percibir las distintas subvenciones y ayudas.

Embargo de las cantidades sancionadoras.
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